Corte Suprema: bono por sala cuna no aplica para funcionarias públicas de salud en modo teletrabajo
La entidad respaldó un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia ante reclamo, el cual dijo que solo aplica “en circunstancias específicas y graves”.
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Un pronunciamiento que probablemente no pasará inadvertido emitió recientemente la Corte Suprema en materia laboral. A través de una reciente sentencia, la entidad respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual señaló que no aplica la entrega de un bono compensatorio por concepto de sala cuna cuando la madre trabajadora hace teletrabajo.
A finales de octubre de 2020, Lorena Álvarez Díaz, presidenta de la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud Osorno, presentó un recurso de protección ante la justicia en representación de seis asociadas, en contra del Servicio de Salud Osorno.
En el texto, acusó a la entidad de actuar de forma “ilegal y arbitraria”, luego de que el servicio condicionara el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la disponibilidad financiera de la entidad y al desarrollo de trabajo presencial, excluyendo a las funcionarias con hijos menores de dos años que se desempeñaban de manera telemática.
En el recurso de protección, la dirigenta sostuvo que no le correspondía al servicio determinar la entrega del beneficio, ya que es algo regulado por Ley, y agregó que el servicio de salud al condicionar su pago “está excediendo sus facultades legales”.
Álvarez mencionó que tanto la Dirección del Trabajo como la Contraloría General de la República han validado un bono compensatorio para las trabajadoras y funcionarias públicas que trabajan a distancia.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso y señaló que la decisión del Servicio de Salud Osorno se ajusta a la decisión.
Para justificar el fallo, la instancia judicial señaló que el pago del referido beneficio es excepcional y solo procede en circunstancias específicas y graves, “teniendo siempre como fundamento el trabajo presencial que implique distanciamiento entre la madre y el hijo al verse forzada la primera a desplazarse a su lugar de trabajo obligándola a incurrir en gastos para satisfacer el cuidado del niño”, algo que no ocurriría con el teletrabajo.
Este pronunciamiento no dejó conforme a la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud de Osorno, quienes escalaron a la Corte Suprema. Sin embargo, esta última respaldó a la Corte de Apelaciones.
Para el máximo tribunal, el beneficio de sala cuna -y la posible entrega de un bono compensatorio- tiene como fin cautelar por el adecuado cuidado del niño o niña resguardando su integridad, “y no de compensar a la funcionaria por verse enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar los deberes propios del cargo”.
La postura de Contraloría
En enero pasado, tras la consulta de funcionarios de diversos servicios sobre el tema, la Contraloría dictaminó que sí procedía entregar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna al personal que se encontraba realizando labores en la modalidad de trabajo remoto.
“Esta entidad fiscalizadora no advierte inconveniente en que se entregue por concepto del beneficio de sala cuna consignado en el artículo 203 del Código del Trabajo, una cantidad en dinero que equivalga a esa prestación, con la finalidad de contribuir en los cuidados del menor en su hogar, mientras su madre cumple labores en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto durante la pandemia”, señaló.